(Title: Drago. Towards the end of the year 1902 the internal dissensions of the republic of Venezuela and the mismanagement of Dictator Castro’s administration caused the destruction of much foreign capital, and finally led to the repudiation of loans contracted by Venezuela in Europe. The situation became acute when in 1903 England, Germany, and Italy sent a combined fleet to blockade the ports of Venezuela. Castro appealed to the United States, claiming that the Monroe Doctrine was being violated. The matter, at the instance of the United States, was finally settled by the Hague Court of Arbitration, which decided that Venezuela should meet the British, German, and Italian claims. Previous to the blockade Argentina, through her secretary of state, Drago, sent the following note to the United States, protesting against the use of force on the part of any foreign nation to collect indemnities due to their subjects, or installments on loans. This further extension of the Monroe Doctrine is called by the Argentineans the Drago Doctrine.) Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1902 SeÑor ministro: He recibido telegrama de V. E., fecha 20 del corriente, relativo a los sucesos Últimamente ocurridos entre el gobierno de la RepÚblica de Venezuela y los de la Gran BretaÑa y la Alemania. SegÚn los informes de V. E., el origen Prescindiendo del primer gÉnero de reclamaciones, para cuya adecuada apreciaciÓn habrÍa Desde luego se advierte, a este respecto, que Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crÉdito, segÚn su grado de civilizaciÓn y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningÚn emprÉstito, haciendo mÁs o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos Luego, el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condiciÓn inherente de toda soberanÍa que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, y que ese modo de cobro comprometerÍa su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acciÓn Entre los principios fundamentales del derecho pÚblico internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los mÁs preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sÍ y recÍprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto. El reconocimiento de la deuda, la liquidaciÓn de su importe, puede y debe ser hecha por la naciÓn, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana; pero el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, no traerÍa otra cosa que la ruina de las naciones mÁs dÉbiles y la absorciÓn de su gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra. Otros son los principios
Los Estados Unidos han ido muy lejos en ese sentido. La enmienda undÉcima de su constituciÓn estableciÓ, en efecto, con el asentimiento unÁnime del pueblo, que el poder judicial de la naciÓn no se extiende a ningÚn pleito de ley o de equidad seguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o sÚbditos de un Estado extranjero. La RepÚblica Argentina ha hecho demandables a sus provincias y aun ha consagrado el principio de que la naciÓn misma pueda ser llevada a juicio ante la Suprema Lo que no ha establecido, lo que no podrÍa de ninguna manera admitir, es que, una vez determinado por sentencia el monto de lo que pudiera adeudar, se le prive No es Ésta de ninguna manera la defensa de la mala fe, del desorden y de la insolvencia deliberada y voluntaria. Es simplemente amparar el decoro de la entidad pÚblica internacional que no puede ser arrastrada asÍ a la guerra, con perjuicio de los altos fines que determinan la existencia y la libertad de las naciones. El reconocimiento de la deuda pÚblica, la obligaciÓn definida de pagarla no es, por otra parte, una declaraciÓn sin valor porque el cobro El Estado persiste en su capacidad de tal, y El fallo, entonces, que declara la obligaciÓn de pagar la deuda, ya sea dictado por los tribunales del paÍs o por los de arbitraje internacional, los cuales expresan el anhelo permanente de la justicia como fundamento de las relaciones polÍticas de los pueblos, constituye un tÍtulo indiscutible Siendo estos sentimientos de justicia, de lealtad y de honor, los que animan al pueblo argentino, y han inspirado en todo tiempo su polÍtica, V. E. comprenderÁ que se haya sentido alarmado al saber que la falta de pago de los servicios de la deuda pÚblica de Venezuela se indica como una de las causas determinantes del apresamiento de su flota, del bombardeo de uno de sus puertos y del bloqueo de guerra rigurosamente establecido para sus costas. Si estos procedimientos fueran definitivamente adoptados, establecerÍan un precedente peligroso para la seguridad y la paz de las naciones de esta parte de AmÉrica. El cobro militar de los emprÉstitos supone ocupaciÓn territorial para hacerlo efectivo, y la ocupaciÓn territorial significa la supresiÓn o subordinaciÓn de los gobiernos locales en los paÍses a que se extiende. Tal situaciÓn aparece contrariando visiblemente Dentro de los principios que enuncia el memorable La abstenciÓn de nuevos dominios coloniales en los territorios de este continente, ha sido muchas veces aceptado por los hombres polÍticos de Inglaterra. A su simpatÍa puede decirse que se debiÓ el gran Éxito que la doctrina de Monroe alcanzÓ apenas promulgada. Pero en los Últimos tiempos se ha observado una tendencia marcada en los publicistas y en las manifestaciones diversas de la opiniÓn europea, que seÑalan estos paÍses como campo adecuado para las futuras expansiones La tendencia humana expansiva, caldeada asÍ por las sugestiones de la opiniÓn y de la prensa, puede, en cualquier momento, tomar una direcciÓn agresiva, aun contra la voluntad de las actuales clases gobernantes. Y no se negarÁ que el camino mÁs sencillo para las apropiaciones y la fÁcil suplantaciÓn de las autoridades locales por los gobiernos europeos, es precisamente el de las intervenciones financieras, como con muchos ejemplos pudiera demostrarse. No pretendemos de ninguna manera que las naciones sudamericanas queden, por ningÚn concepto, exentas de las responsabilidades de todo orden que las violaciones del derecho internacional comportan para los pueblos civilizados. No pretendemos, ni podemos pretender que estos paÍses ocupen El prestigio y el descrÉdito de los Estados que dejan de satisfacer los derechos de sus legÍtimos acreedores, trae consigo dificultades de tal magnitud que no hay necesidad de que la intervenciÓn extranjera agrave con la opresiÓn las calamidades transitorias de la insolvencia. La RepÚblica Argentina podrÍa citar su propio ejemplo, para demostrar lo innecesario de las intervenciones armadas en estos casos. El servicio de la deuda inglesa de 1824 fuÉ reasumido espontÁneamente por ella, despuÉs de una interrupciÓn de treinta aÑos, ocasionada por la anarquÍa y las convulsiones que conmovieron MÁs tarde una serie de acontecimientos y contrastes No tememos ni podemos temer que se repitan circunstancias semejantes. En el momento presente no nos mueve, pues, ningÚn sentimiento egoÍsta ni buscamos el propio provecho al manifestar nuestro deseo de que la deuda de los Estados no sirva de motivo para una agresiÓn militar de estos paÍses. No abrigamos, tampoco, respecto de las naciones europeas ningÚn sentimiento de hostilidad. Antes por el contrario, mantenemos con todas ellas las mÁs cordiales relaciones desde nuestra emancipaciÓn, muy particularmente con Inglaterra, a la cual hemos dado recientemente la mayor prueba de la confianza que nos inspiran su justicia y su ecuanimidad, entregando a su fallo la mÁs importante Sabemos que donde la Inglaterra va, la acompaÑa la civilizaciÓn y se extienden los beneficios de la libertad polÍtica y civil. Por eso la estimamos, lo que no quiere decir que adhiriÉramos con igual simpatÍa a su polÍtica en el caso improbable de que ella tendiera a oprimir las nacionalidades de este continente, que luchan por su progreso, que ya han vencido las dificultades mayores y triunfarÁn en definitiva para honor de las instituciones democrÁticas. Largo es, quizÁs, el camino que todavÍa deberÁn recorrer las naciones sudamericanas. Pero tienen fe bastante y la suficiente energÍa y virtud para llegar a su desenvolvimiento pleno, apoyÁndose las unas en las otras. Y es por ese sentimiento de confraternidad continental y por la fuerza que siempre deriva del apoyo moral de todo un pueblo, que me dirijo al seÑor ministro, cumpliendo instrucciones del Quiera el seÑor ministro aceptar Luis M. Drago |